contenidas en los tomos 77, página 31, y tomo 79 pág. 295 , considerandos 10 y 11, en esta sala de audiencias definitivamente fallo: ordenando á don Delicio Baez el desalojo de la propiedad descripta en la demanda dentro del término de diez días contados desde la ejecutoria de la presente sentencia (art. 589 de la ley de procedimientos de la Capital). Sin costas, por no haber mérito para imponerlas. Notifíquese y repóngase.
« Daniel Goytia ».
Contra esta sentencia el señor Baez interpuso el recurso de apelación, el que le Mé negado en virtud de lo dispuesto en el artículo 592 del Código de Procedimientos de la Capital, incorporado al procedimiento federal por la ley número 3375 y lo resuelto por esa Suprema Corte nacional en el juicio por desalojo seguido por don Juan Manuel Pesos contra don Jacinto Rodríguez Pardo, fecha julio 10 de 1900.
Soy conciso enel informe, porque me refiero en todo al produeido con igual motivo en la ema citada de Pesoa con Pardo.
Dios guarde á Y. E.
Daniel Goytia
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 26 de 1901 Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe, según el que el juicio en que se ha pronunciado el anto reenrrido es el sumario sobre desalojo, promovido en tal concepto por el demandante, y atento lo dispuesto en el artículo quinientos noventa y dos del Código de Procedimientos de la Capital,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:90
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