É "" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, julio 25 de 1901, Suprema Corte :
La prolija sentencia de foja 115 ha examinado y apreciado con exactitud, los hechos resultantes de este proceso, que constituyen prueba plena é incontestable del hecho de aplicación ú usos propios, por el procesado Ayllón, de los dineros públicos confiados á su cargo.
Ha aplicado también, con exactitud, la pena correspondiente al hecho delietnoso comprobado, con sujeción á las preseripciones de los artícnlos SO y 853 en su segunda parte, de la ley nacional de 14 de septiembre de 1856:3 , La sentencia es por ello justa y hasta equitativa, pnes ha aplieado el míniman de pena, en atención á cirennstancias atendibles, pero que pudieran no ser estrictamente atennantes, consi jeción á las disposiciones respectivas del Código Penal.
La defensa no lo ha desconocido, esforzándose en la expresión de agravios de foja 143, establecer el reintegro de la suma dis traída por el procesado, por el depósito á la orden de V, E. que informa el recibo del banco de la Nación Argentina, agregado ú foja 142.
El reintegro aparece tardío, debió verificarse antes del proce so, ó de haberse dictado la sentencia condenatoria.
No obstante, refiriéndose á una suma de poca importancia, no ha debido la demora enusar el daño ó entorpecimiento al servicio público que prevee el artículo 63 de la ley nacional antes citada.
Tenieado en cuenta aquella circunstancia, el no haber aque5 la ley fijado término ni determinado el momento pará la efica
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:86
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