ú la orden del juzgado por la suma de pesos 3133,31 centavos en h que se estima la indemnización correspondiente, para cuya estimación, dice, haber tenido en cuenta todas Tas circunstancias | enunciadas en el artículo 16 de la referida ley, como ser depre- j ciación vor fraccionamiento, etc., ete.; que en mérito de lo dispuesto y en uso de las facultades que le acuerda el decreto que dice acompañar y que en el escrito de foja 6 manifestó existir en el expediente que sobre expropiación sigue contra don Alego Valdez, pide: 1 que previos los trámites del caso se ordene extender escritura de venta de la zona indicada en el terreno del doctor Terán ; y 2° que siendo urgente la necesidad de construír la vía, se ordene la ocupación inmediata de dicha zona, :
en los términos del artículo 4 de la ley de expropiación, mani- 1 festando al mismo tiempo, en el primer otrosí que el plano general de la vía lo tiene ya presentado con el expediente de Valdez.
2" El juzgado dando por acreditada la personería invocada, y en mérito de la ley número 3361 y del deereto mencionado, ordenó de fojas 7 á 8, el comparendo del demandante y demandado á audiencia, á los efectos de la última parte del artículo 6 de Ja ley de expropiación de bienes; y de acuerdo con el artículo 4 de la misma en virtud de la urgencia manifestada por el actor y de haberse consignado el precio ofrecido, antorizó á la admi nistración del Ferrocarril Central Norte, bajo las responsabilidades Jegales, para proceder á la ocupación del terreno designado en el plano y escrito de demanda, en la extensión y ú los efectos expresados en aquéllos, Pero á foja 11 se apersonó don Mariano Heredia con poder del doctor Terán interponiendo contra esa providencia los recursos de reposición y apelación en subsidio, en cuanto ella autorizaba la ocupación de una zona de terreno mayor de 10 metros de ancho, y manifestando expresamente que se conformaba con la expropiación mientras ésta no excediese de la dimensión indicada (10 metros de ancho). Corrido traslado al expropiante, lo evacúa á foja 14, oponiéndose á ambos recur
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:95
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