se han observado las formalidades prescriptas por el artículo veintiseis de la citada ley, de acuerdo con lo ordenado por el artículo treinta y uno de la misma, por cuya razón no puede deelararse abierto un recurso contra un auto que resuelve un incidente promovido sin los requisitos perentoriamente exigidos por la Jey. y Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original, y repuesto el papel, agréguense estas actuaciones ú los autos principales.
BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. —
OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G. DEL
SoLAR. p
CAUSA CDLXI
El Ferrocarril Central Norte contra don Juan M. Terán sobre expropiación Sumario, — 1° Debe confirmarse la tijación de precio é indemnización que se consideren equitativas, 2" La escritura de transmisión de la propiedad debe autorizarse por el escribano que eligiere la parte actora, Caso. — Resulta del siguiente
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-93¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
