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Fallos: 93:92 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en tiempo y forma vengo á interponer el recurso de queja contra el anto de fecha — del corriente, rronznciado por el conjuez don Juan T. Frías, Invocando causas especificadas en el artículo 43 del Código de Procedimientos de los tribunales federales, recnsé ú este conjuez. La resolución que se ha pronunciado á su respecto importa la violación flagrante de la disposición contenida en el artíento 33, Se desecha la reensación de plano, sin recibir á prueba el incidente, Interpuestos los recursos de apelación y nulidad contra esta providencia, me han sido denegados, Para fundar la denegación Y de estos recursos, se invoea el artículo 32, que se refiere á un caso que no es el aub-judice, Brevemente expuestas, son éstas las razones que tengo para pedir á V. E. que declare procedentes los recursos interpuestos, Será justicia, Teodoro M. Lindoxo,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 26 de 1901 Vistos en el acuerdo y considerando, en mérito de las constancias de los antos remitidos por el superior : que el Banco Nacional en su escrito de foja cien, recusó al inferior alegando en tre otras razones la notoria vinculación de amistad que tiene el juez con el señor Jesús Plazaola, y Que si bien la causal alegada se encuentra comprendida en y el inciso cuatro del artículo enarenta y tres de la ley de proceL dimientos, lo que haría apelable el auto dictado en su mérito, 3 no es menos exacto que en el mencionado escrito de foja cien, no

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-92

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