mismo á una multa del déenplo del valor de las piezas cirentadas, ó sea, seiscientos pesos moneda nacional y se modifica en enanto á la pena corporal que le impone, la que se reduce á > cinco años de penitenciaría. Notifíquese con el original y devuélvanse, DENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — 
OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL
SoLaR. — M. P. DARact. 
CAUSA DIX
Criminal, contra Pasenal Amalfi y Jerónimo Bontempo por falsificación de moneda de niquel Sumario, — La falsificación de moneda de niquel, sín cirennstancias atenuantes 6 agravantes, cometida antes de la vigencia de la ley número 3072, de 17 de noviembre de 1900, es pasible de la pena de tres años de trabajos forzados y multa de 275 pesos Mmertes, Caso. — Lo indica el siguiente 
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 16 de 1901. 
Vistos estos autos seguidos contra los individuos Jerónimo Bontempo, italiano, de 25 años de edad, soltero, tipógrafo, do
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:424 
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