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Fallos: 93:423 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, diciembre 21 de 1961, Vistos y considerando : Que está probado el hecho de la eirentación de los seis billetes falsos valor nominal de diez pesos cada uno que corren de foja diez á quince inclusive, estándolo ignalmente, que el procesado ha sido el antor de esa cirentación Que con arreglo al artículo sexto del Código Penal, en la eje ención de hechos elasificados de delitos se presume la voluntad criminal, á no ser que resulte una presunción contraria de las cirennstancias particulares de la essa, Que no sólo no existen en este easo cirenmstancias que hagan presumir que el procesado cirenló esos billetes en el concepto de ser legítimos, sino que las hay, ú la inversa, bastantes ú conveneer que obró con conocimiento de que cirenaba billetes fal sos, como lo observa la sentencia recurrida, Que aunque hay una circunstancia agravante para motivar una condena superior al término medio de la prevista en el artículo enarto de la ley tres mil setecientos noventa y dos, de diecisiete de noviembre de mil novecientos, relacionado con el artículo séptimo de la misma, por corresponder así, en virtud de la disposición del artículo cinenenta y dos del Código Penal, esa cirenastancia no basta á autorizar la disposición del máximum de la pena por haberse limitado la reiteración á una sola vez.

Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor procurador general y de la sentencia apelada de foja cincuenta y nueve, se confirma ésta, con costas, en cuanto declara la responsabilidad eriminal del procesado Ferrari y condena ul

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-423

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