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Fallos: 93:409 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 409 conocimientos, no obliga al demandado, si lo ha sido sin su intervención y conocimiento.

3" El demandado por el total del flete á razón de cinco pesos oro que consigna el importe del mismo á razón de cuatro pesos oro, satisface su obligación.

Caso. — La indica el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL Autos y vistos: La demanda entabluda por don Munuel Adano contra los señores A. Santamaría y compañía por cobro de pesos ; de sit estudio resultan los siguientes hechos:

Que en mayo «de 1898, el actor convino con los demandados, mediante la intervención de un corredor, en que los referidos señores cargarían en el vapor nacional Pomona una partida de —fardos de tusujo con destino 4 Rio Janeiro, pagando un flete de cinco pesos oro sellado, por cuda mil kilos, pagadero al conti do en esta ciudad. « Que se otorgó lu póliza de fictamento, porque, por lo general, no es costambre hucerlo tratándose, como so tratabo, de lotes parciales de carga, cuyo flete se «bona inmediatamente de efco- .

tuado el emburque. Que en cstas condiciones, los señores Sant:maría y compañís embarcaron en el precitado vapor Pomona, 3450 fardos do tusajo con un peso, según la manifestación de ellos mismos, de 220.500 kilos.

Que, torminado el emburque, los mismos cargulores llenaron los conocimientos, wolicitando del señor Aduno que remitiese por el mismo Vapor Pomona uno de los ejemplares bajo sobre dirigido 4 los señores Frías y compañía, consignutarios de lus mercuderías, .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-409

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