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Fallos: 93:406 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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406 YALLOS DE LA SUPREMA CORTE Bocibida lu causa á prueba sobre los siguientes hechos : que .

don Luis F. de la Fuente lanza 6 don Recuredo Fernández de lu causa que ósto arronduba en la calle Federación, número 22, sin mandato de autoridad correspondiente, que este acto produjo, como consecuencia inmediata, los perjuicios enumerados en la demanda y sobre que su valor alcanza á la suma demandada, sc ha rendido la que corre de foja... Y considerando: Que según rosulta del imfurme del jefe de policía, declaración del comisario de policía, doctor Gulo Solin de foja... mandamiento de foja... y declaración del oficial de justicia de foja... el embargo de bienes de propiedad del demandante don Necaredo Fernández y la cluusurs de su domicilio fué ejecutada por el mencionado oficial de justicia, quien, para verificar este acto, solicitó la fuerza pública en nombre y por mutidato del alcalde de la 1" sooción de esta capital, dun José Pianello, no habiéndose probado que don Luis F. de la Fuente ejecutase otros actos que los de demandar ante Pinnello el desulojo y embargo y haber cerrulo algunas puertas interiores do la cues de Fernández emando el embargo se trabuba. ° Que nu demanda por desalojo y embargo es el ejercicio de un derecho y como tal no impone á su autor la responsabilidad de los daños y perjuicios, artíoilo 1071, Código Civil, aunque sos dirigida 6 un juez incompetente, 6 menos que se trato de un embargo preventivo, onlenado bajo la oxprosa responsibilidad -_ del solicitante. " Que aunque aní no fuese, y dando por sentado que don José Pimnello no hubiese sido juez de paz interino ni pudiese serlo q "por su calidad de extranjero, de acuerdo con las instituciones :

provinciales, y que, además, fueso incompetente como alcalde de lu 1° sección, para entender en el juicio promovido por de la + Fuente contra Fernández, la justicia federal no podrías entrar á juzgar la conducta del alcalde Pimello ejerciendo funciones de su cargo mís ó menos abusivamente, vin sulir de los límites

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-406

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