117 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE esn los sellos, notifíquese, pudiendo hacerlo en el original y archivese este expediente caso de no ser recurrida esta sentencia, 7. Olacochea y Alcorta,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 139 de 1901, Vistos y considerando: Que según se expresa en la demine:, y se confirma por el escrito de foja setenta y cinco, presentado también por el actor, este hizo enmendar el conocimiento de foja dos, consignando la entidad de cinco pesos oro sellado como precio del transporte por cada mil kilos de tasajo ya embareados, perteneciente al demandado, en vez de cuatro pesos que por ignal coneepto había escrito el cargador en dicho conocimiento, Que esa enmendatara ex documento que, con la úrma del esrgador, había sido enviado al fletante para su debida formalización y remisión á su destino, como éste lo dice, se hizo sin el consentimiento, ni el conocimiento siquiera del remitente.
Que tal hecho no puede ser generador de derechos para el que indebidamente lo ejeentó, ni servirle de elemento probatorio para acreditar que se había celebrado la convención para el transporte sobre la base de cíneo pesos oro por cada mil kilos, mueho menos enando consta que la otra parte entendía que esa base era sólo de enatro pesos oro; cuando no había recibido el cargador observaciones emanadas del fletante, en el sentido de desconoeer que el precio estipulado era el escrito y firmado por el fetador y de requerirlo para La formalización de un nuevo conocimiento.
Que aunque consta que el vapor Pomona cargó al precio de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:412
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