cinco pesos oro por cada mil kilos para otros cargadores, según resulta de los conocimientos de foja enarenta y tres, enarenta y enatro, euarenta y cinco, enarenta y seis y cinenenta y ocho y de las declaraciones de don Armando Guyon (foja enarenta y ocho), don G. €. Dickinson (foja cinenenta y una), y don Pedro Pagés (foja 70), tan sólo el primero de esos testigos dice que igual precio se estipuló con el demandado, Que la presunción que surge del hecho mencionado en el precedente considerando, no es bastante para comprobar que el tete convenido por el demandado fuera también el de cinco pesos, ni menos para autorizar al fletante para hacer enmendaturas en el conocimiento firmado por el fletador, sin la participación de éste, debiendo observarse, como lo observa el demandado, que bien pudo estipularse un menor tete por una carga que venía simplemente á completar el cargamento de un bugue que estaba ya casí en su totalidad cargado y que se pohía así, pronto para la partida, probándose esto con la confesión «del demandante, contestando ú foja ochenta y seis vuelta á la tereera de las posiciones de foja ochenta y cinco.
Que la declaración singular de Guyon no puede ser aprecia«da como prestada por un corredor, empleado por los interesados para llegar ála celebración de un contrato, porque está probado que no tenía las elidades legales para ejercer el corretaje, artíenlo ochenta y ocho y siguientes de Código de Comercio y declaración del testigo á foja enarenta y nueve, y porque, aunque lo afirma el actor lo desconoce el demandado, quien dice, contestando á foja sesenta y nueve á la primera de las posiciones de foja sesenta y ocho, que él consideró á Guyon como empleado del armador, Que en defecto de prueba suficiente de parte del actor, á cuyo cargo ha sido producida (leyes treinta y nueve, titulo dos, y primera, título catorce, partida tercera), corresponde la absolución del demandado,
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-413
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos