Que las diferencias entre el actor y el demandado respecto 4 las estipulaciones del contrato han versado sólo sobre si el flete debía pagarse á razón de cinco pesos oro por esda mil kilos, como lo pretende el primero, ó 4 la de enatro pesos oro, como lo sostiene el segundo.
Que la consignación hecha con la contestación 4 la demandar, de la suma de ochocientos setenta y un pesos oro sellado (recibo de foja ocho) corresponde al flete á razón de enatro pesos oro por enda mil kilos, en enya virtud el dendor no ha incurrido en mori Por estos Mndamentos, se revoea La sentencia apelida de foJa 106, y se declara que el demandado pagando el flete á razón de enatro pesos oro sellado para eada mil kilos, satisface st obligación y que, por tanto, es bastante, 4 ese efecto, el depósito te foja ocho, Notifíquese con el original y, respuestos los sellos, devinélvanse, 
BENJAMÍN Paz. — Octavio BUN-
GE, — NICANOR CG, DEL SOLAR, — M. P. Danacr. 
CAUSA DV
Don Blas Medici contra don Silvestre Franciseo sobre litis pendencia Sumario, — No existiendo juicio pendiente sobre el fondo del asunto, no puede admitirse ly excepción de litis pendeneia,  
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-414¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
