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Fallos: 93:405 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 405 tenía más valor que el emanado de un particular, que él perso- nalmente también invadió su domicilio, ordenando, disponiendo — y cerrando algunas puertas y ventanas por mano propio. ¿.

Sostiene que la orden de embargo expedida por Pianello ca rece de fuerza y validez : 1° porque siendo éste extranjero no puede ser juez de paz según las disposiciones vigentes; 2" porque además no estaba autorizada por el secretario; 3° porque N siendo él subarrendatario de Bursuri sólo con éste debía entenderse y no cor la señora de Silva, y finalmente, porque ú poder ser juez de paz Pianello no lo era por falta de nombramiento y si lo hubo, por falta de promulgación.

Don Luis de la Fuento, niega los hechos establecidos en la demanda. , Dice que el demandante, subarrendatario de la casa de la sefiora de Silva, que continuó viviendo en ella el arrendatario : que como no pagase los alquileres pidió el desalojo on su carácter de apoderado de la propietaria, el que fué ordenado por el juez de paz al mismo Fernández, que estabo en la audiencia, señalán dosele el término de 90 días para que desocupase la casa; que vencidos éstos sin que Fernández abonase los alquileres co| rrespondientes á ellos, solicitó del juez de paz interino señor La Pianello el lanzamiento y el embargo de bienes, limitándose éste á decretar el embargo, dando el correspondiente manda miento al oficial de justicia, quien acompañado de la fuerza a pública que al efecto pidió, se constituyó en la casa urrendada y requirió de Fernández la entrega de la llave y después de 4 cerrar la puerta la entregó al juez de paz.

Que noticiado éste que la diligencia no había sido practicada E debida forma, dispuso al día siguiente la devolución de la E llave á Fernández, quien se negó á recibirla.

Que él no ha dirigido ni encabezado los grupos de que se ocupa la demanda ni ejecutado los hechos que se le atribuyen, siendo en esta parte contradictoria la exposición del actor.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-405

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