404 FALLOS DE La SUPREMA CURTE se presentara persona alguna ú recibir los alquileres; el día 23 «de muyo, íe le entregó por intermedio do la policía un papel subscripto por un señor que se decís juez de paz, pero sin antorización de socretario, en que se le ordenaba el desalojo en el término de 3 días, con prevención de lanzamiento en caso contrario; que el día 26 del mismo mes se le presentó en un tropel gripo de personas encabezado por don Lati 3. de la Fuente, entre las cuales se descubrían tun comisario y dos gendarmes de policía y el oficial de justicia que Fuente lo requirió para que le ontregura la llave de la puerta y salieron 6 lu calle para hacer efectivo un embargo de sux bienes por orden de un señor Pinnello, Que este acto fué ejercitado con tal precipitación que 4 los cinco mimtos exstabu él y sus empleados de la imprenta cn la vereda, dejando en la casa piezas del vestuario y papeles de importancia.
Este proceder de de la Fuente le lu ocasionado, dice, los siguientes daños y perjuicion : . 1" La imposibilidad de realizar la venta de la imprenta, que estima en quinientos pusos; 2° Deterioro de la misma, cn trescientos posos; 3" Privación de trabajo por razón de la clunsura del establecimiento en cien pesos. Valor de un pagaró vencido y que eree perdido, en 60 pesos. LInposibilidud de disponer de papeles que tenía como procurulor, por quedar encermlos, en doscientor pesos.
Utilidados de un periódico que tenía contratulo por 4 años, á 50 pesos mensuales pesos, dos mil onatrocientos. Imposibilidad de realizar la venta de un galpón que aprecia cl cincuenta pesos. Valor de un carnero mestizo que quedó encerrado y supone muerto, en veinte posos.
Por lo que respecta á la responsabilidad personal del demandudo dice : que él sorprendió á la policía con un papel que no
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:404
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