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Fallos: 93:402 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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402 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, diciembre 19 de 1901.

Vistos y considerando : Que el tercerista no ha producido prueba alguna para justificar el derecho de dominio en que funda su tercerís, como era su deber hacerlo, porque á él corresponde lu justificación de los hechos en que descanea su acción, toda vez que ellos han sido contestados. Que la partida de bantismo de foja dos presentada por el tercerista no fundo derechos 4 su favor ú los efectos de justificar el dominio invocado, siendo, en consecuencin, ineficaz como prueba del mismo. . ' Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia upelada de foja noventa y cuatro vuelta, sc confirma, ésta, con costas, | no haciéndose lugar al recurso de nulidad interpuesto á foja .

ciento uno conjuntamente con el de apelación, por no existir mérito para ello, ni haberse expresado las cuusus que lo fundan.

Notifíquese con el original, y repuesto el papel, devuélvanse.

BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. —
OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL
SoLAaR. — M, P. DARACT. Es.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-402

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