DE JUSTICIA NACIONAL 101 ordenados por las leyes. En el caso ocurrente, el tutor Morales no compró para él sino para su pupilo Mateo, conforme lo ordenan las leyes, pues el artículo 3465 del Código Civil, invocado por el apoderado de Morales, autoriza á cada uno de los herederos ú licitar alguno de los bienes herediturios, ofrociendo tomarlos por mayor valor qne el de la tasación, condición llenada en la eompru que hizo Morales pura su pupilo, y que dispuso de la partición, que no fué observada por ninguno de los cohero«icros, entro los que estaba el tercerintu Desiderio Peralta, de cuya fecha han transcurrido 16 años.
8 Que en cuanto 6 las contidudos debidas por el menor Mateo Peralta á «us coheradoros Desiderio y 6 la vinda, por el excedente adjudicado en su hijuela, el tercerista dico que no le fueron pagadas y el tutor Morales afirma que ambos recibieron lo que les correspondía, sin que se hayan presentado pruebas al respecto; lo que hasta cierto punto se creo innecesario, puesto que el tercerista manifiesto 4 fuje 70 vnelta, que no reclama el valor do su herencia, sino el terreno minmo del Hunico Hondo y yase ha visto que éste no le fué adjudicado en su hijuela.
9" Que las posiciones absueltas por Morales no difieren de lo que expresan las hijuelas mencionadas, en los puntos relucioDados con la cuestión, así como las declaraciones de los testi£08 presentados por el ejecutado Calisnya, recaídas sobre hechos impertinentes, no merecen tomarse en cuenta, 10° Que por lo que respecta 6 los hechos posteriores ú la partición de los bienes de don Cirinco Peralta y la do ls testamentaría de don Mateo del mismo upollido, nadu ticne que ver el terecrista, puesto que no es herodero do este último, y cualquier reclano correspondería dedlucirlo á los herederos del misino.
Por estas consideraciones y leyes citwdas, fallo : no haciendo lugar ú la tercerío dedncida.
Notifíquese con el original.
Cásiulo Aparicio.
EME 2 LL TTvcTc Tm - —
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:401
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