100 YALLOS DE LA SUPREMA CORTE pero el ejecntante ha pedido se traiga una copia de ella, tomada de archivo genera! de la provincia, corriente de foja 53 4 foja 55, de la que resulta que en ella no se le adjudicó ninguna fracción «de la referida finea, sino un valor en plata que recibirá de su hermano Mateo por el exceso que tiene en lo adjudicado, 3 Que esto excedente no pudo resultar sino de la adjudicación á Mateo de toda he parte que su padre Ciriaco Peralta tenía en la finca del Huaico Jlondo, como efectivamente consta en la hijuela de éste, que también ha sido presentada por el ejecutante á foja 8. AN 8e expresa clarnente que el menor Mateo tomó en licitación toda exa parte, quedando 4 deber por ella el saldo 6 su hermano Desiderio y 4 La vinda.
4" Que estas hijuelas sacadas de los expedientes relitivos de partición, y extendidas por los funcionarios públicos enla forma que lax leyes habían determinado, son instramentos públicos, inciso 2° del artículo 979 del Código Civil, y hacen plena fe, mientras no hayan sido argitidos de falsos (art. 993 del mismo).
ño Que dichas hijuelas, lejos de ser argitidas de falaus ó atacadas de inhabilidad, una de ellas, la de Desiderio Peralta, ha sido invocada por éxte, como documento en que funda su acción de tereería de dominio sobre nna fracción de la finca del Llunico Hondo, Que reción en los alegatos de bien probado se trae 6 la discusión por el tereerista y por el ejecutado la nueva cuestión de la nulidad de In compra hecha por Morales en remute público, de la fracción de la Anea que pertenece la testamentaría de Cirinco Peralta.
7 Que aun suponiendo que faese opuesto en oportinidad esto argumento, que encierra cierta contradicción con el fundamento «e la demanda, tampoco es atendible, puesto que el inciso 2 del artículo 1361 del Código Civil en que se apoya, prohibe 4 los tutores comprar bienes de las personas que están á un cargo — y comprar biches para éstas, sino c1 los casos y por el mudo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:400
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