DM JUSTICIA NACIONAL 399 ría de don Ciriaco Peralta, ya está prescripta la acción por el transcurso de más de 10 años; prescripción que se hace extensiva al derecho sobre la finca misma por la posesión tranquila de su pupilo Mateo y la suya por 16 años desde ln fecha antes indicada.
En conclusión pide sea rechazada la tercería, con costas.
El ejecutado contesta á foja 21, adhiriéndose á la acción del tercerista, y pidiendo se declare nula la venta de la finca del Huaico Hondo y se condene en daños y perjuicios al ejecutante Morales. Acompaña la escritura de compra de dicha finca hecha .
por Morales y Ciriaco Peralta á don Estanislao Chavarría y un contrato Armado entre él y Morales sobre la forma de pago del .
valor de la misma finca. Además, presenta lus hijuelas de los menores hijos de Mateo Peralta, que también fueron acompafiadas por el ejecutante, Becibida la causa á prueba, se ofreció la de testigos por parte de Calisaya y posiciones absueltas por Morales á solicitud del tercerista y del ejecutado.
En los alegatos de bien probado, tanto el tercerista como el ejecutudo presentan la cuestión bujo una nueva faz. Al ver que no aparece adjudicada en la hijuela del primero, Desiderio Peralta, la fracción de la finca del Huaico Hondo reclamada por éste, piden la anulación de la compra hecha por Morales para su pupilo Mateo, en licitación, de la mitad de ls finca de que Ciriaco Peralta era dueño, fundados en que esa compra era nula por prohibirla el artículo 1361, inciso 2, del Código Civil.
Y considerando : 1° Que lu acción deducida por el tercerista en au escrito de demanda es la de dominio sobre una fracción de la finca del Husico Hondo, fundado en que ella le fué adjudicada en uu hijuela al hacerse la partición de la herencia de su padre Ciriaco Peralta.
2° Que el demandante don Desiderio Peralta no ha presentado la hijuela á que hace referencia para comprobar su derecho;
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:399
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