38 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE que en el inventario que judicialmente se formó de los bienes de Ciriuco Peralta, lu purte que le correspondió pro indiviso con — Morales en el Huaico loudo, equivalente á la mitad, se avaluó en los miamos 500 pesos que le costó; que Morales nombrado .
tutor del menor Mateo, usando del derecho que la ley le acuerda, obtuvo en licitación el inmueble por 956 pesos, que con los 85 del cuarto que edificó en él, formabun los 1041 pesos que figu-—— + run en la hijuela de esto menor, hijuela que en debida forma acompaña ; que de la mismo hijucla consta que siendo el haber hereditario de Mateo 541 pesos, deducida esta cantidad del importe del inmueble que le fué múljudicado, resulta un saldo 4 su cargo de 199 pesos que se adjudicó 4 las hijuelus de Desiderio Peralts y á la viudo Rosurio Cazón, saldo que fué pagado por Morales de su propio peculio, porque su pupilo Mateo no tenía otros bicnes que los que constan en dicha hijuela.
En los párrafos 9, 10 y 11 del escrito explica el modo cómo adquirió Morales de Mateo Peralto una cuarta parte de lo finca, cuando óste llegó á la mayor edad, y la distribución del resto entre los herederos de Muteo, acompañando dos hijuelas de los hijos de éste. Como el tercerista Desiderio no tiene parte en la sucesión de Mateo, no huy objeto en detenerse sobre este punto.
En el resto del escrito insiste en que el tereerinta Desiderio Peralta no presentará la hijuela de au herencia en que se le haya adjudicado una fracción de la fines del Husico Hondo; x sino quo éste fué comprada por Morales para Morules, en remate, como consta en lu hijucla de éste, obligúndose á pagar la demasía que aparece en ella, tanto al tercerista como á su ma. , drastra Rowurio Cazón; que cuos valores yu le fueron pagados á' umnbos por don Benito Morales, tutor del menor Muteo; que en cano de que no hubieran sido abonados, podrían demandar por .
su valor; que adcmás, sino han reclamudo por ól desde el año 1877 eu que sc hizo la purtición de los bienes do lu testamenta- — -" É _————————]——————————————— HH],
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:398
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