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Fallos: 93:397 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ÉS DE JUSTICIA NACIONAL 397 Yo: 4 | Huaico Hondo, según la escritura pública respectiva que existe :

en poder de don Dorcteo Calisaya, á mérito de la venta hecha y á éste por don Benito Morales de las tres enartas partes de di- | eha fines; que Morales ha vendido lo ajeno, lo que es de pro- -— piedad exclusiva de los herederos legítimos de sr ex propietario |] don Ciriaco Peralta, como lo es el tereerista, según su hijuela, :

en la que se le ha adjudicado uma fracción del terreno vendido :

indebidamente por Morales en más de la mitad que le pertene- 4 eía: que su hijuela, como las demás de los herederos se hallan 4 en el expediente testamentario de su mencionado padre, en el | juzgado de don Delfin Bustamante: que esa venta es nula se- | gún las prescripciones de varios artientos del Código Civil citades en su escrito de demandas que no teniendo Morales derecho A para vender sino la mitad de la finca, ha enajenado las tres enartas partes de ella a Calisaya, obteniendo el embargo de ellas por auto de este juzgudo, que ha Hegado 4 su conocimiento y por eastualidad; que en su mérito, deduce tereería de dominio sobre el inmueble embargado denominado « Banda del Huaico Ñ Hondo », para que con las tramitaciones necesarias no haga y Ingar á la ejeención y mande se levante el embargo, con conde i nación en costas, daños y perjuicios, q Corrido traslado al ejeentante y ejeentado, el apoderado del $ primero contesta ú foja 9, exponiendo : Que no es cierto que don Benito Morales haya vendido a Calisaya lo ajeno, sino lo 1 suyo; que es inexacto que á don Desiderio Peralta se le haya adjudicado en su hijuela una fracción de la finea del Hinaico | Hondo, como él asevera en sti escrito de demanda; que es ver- ! dad que su instituyente Morales compró en común y por iguales | partes con don Ciriaco Peralta la referida finea, y que la han oxnpado y poseído pro indirixo hasta la muerte de éste, abriéndose en 1577 el respectivo juicio testamentario; que entre los hijos del ensante Peralta, figuraban Desiderio, el tercerista, mayor de edad, y Mateo, menor, ambos del primer matrimonio;

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-397

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