DE JUSTICIA NACIONAL 305
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 19 de 1901.
Vistos y considerando : Que el hecho de la circulación del :
billete de cien pesos moneda nacional que ha motivado esta esusa está plenamente averiguado, estándolo igualmente que el procesado Orlando Tadey es el autor de dicha cirenlación, Que aunque el procesado ha enlificado su confesión diciendo que recibió eu pago el mencionado billete, las circunstancias del hecho de donde se hace proceder el pago arrojan presunciones graves contra el confesante bastantes á antorizar la división de la confesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trescientos dieciocho del Código de Procedimientos en lo criminal.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de foja cinenenta y una.
Notifíquese con el original, y devnélvanse.
BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN, — Octavio BUNGE, — NICANOR G.
DEL SOLAR. — M. P. Daract.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:395
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