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Fallos: 93:393 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 393 + 2 Que las explicaciones que da el procesado sobre la proce- 1 dencia del billete resultan inverosímiles, pues no se concibe que a si Mera cierto que ha estado trabajando enarenta días en una ehaera de Coronel Suárez, no sepa el nombre del chacarero ni la nbicación de la chacra, | En el término de prneba no ha intentado siquiera probar que 1 trabajó en eluera algnna de Coronel Suárez ni procuró averiguar el nombre del ehacarero ni el paradero del contratista Ra- :

fuel Gianebastiano ni si este personaje existe y realmente se oenpó de esos trabajos en dicho partido, :

37 Que no apareciendo en autos antecedente alguno que haga presumir que la adquisición del billete falso fé de buena te, no es de aplicación al caso el artículo 4 de la ley número 3972 sino el artículo 1 de la misma, Por tanto, fallo: condenando á Orlando Tadey, italiano, de 25 años de edad, soltero, á sufrir la pena de 10 años de presidio y multa de 1000 pesos moneda nacional, con costas, debiendo descontarse el tiempo de prisión sufrida con arreglo á ley, En oportunidad, póngase al procesado á disposición del poder ejecutivo de la provincia, á los efectos del cumplimiento de la condena, Notifíquese con el original y oportunamente archivense los antos.

Teaae Godoy.

Buenos Aires, diciembre 4 de 1901 .

Suprema Corte :

De la confesión del procesado de foja 6 ratificada á foja 12, así como de la declaración de testigos de fojas 1 vuelta y ? vuelta, resulta que el encausado ha hecho circular el falso billete bancario de foja 15.

El mérito probatorio de las referidas declaraciones de testi- |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-393

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