3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gos no puede ponerse en duda desde que no se encuentran afec" tados por tacha legal de las comprendidas en el artículo 276 del Código de Procedimientos en lo eriminal, á pesar de la ocupa ción repulsiva que tales testigos ejercitan.
Es indudable que la confesión del procesado es enlificada en el caso sub-judice en enanto explica el origen del referido billete falso en su poder, pero como la procedencia de tal billete se ex.
plica de nia manera tan castal que casi parece inverosímil al decir el procesado que se lo entregaron como pago de 40 días de trabajo personal en una chacra de Coronel Suárez, enya ubiención y enyo propietario ó administrador dice no conocer, no quede aceptarse como digno de fe el origen atribuido por el encansado al billete falso que circulo, En el enso oenrrente, el procesado DE ha podido ni siquiera intentado probar en la estación oportuna del proceso, la exaetitud de la procedencia que atribuye al billete falso que cirentó:
y es regla, en materia criminal, que en los hechos delietuosos se prestime la voluntad dolosa, al tenor de lo dispuesto en el ar e tienlo 65 del Código Penal.
No debo por ello venpar la atención de V. E. con el análisis de las distintas hipótesis en que se coloea la expresión de agra» vios de foja 62, dadas las probanzas acumuladas en antos, Tratándose de delito de cirentación de un billete falso banesrio efectuado por el enemusado Orlando Tadey, sin haber com" probado en forma algana la adquisición de dicho billete con buena fe de su parte, este procesado se ha hecho acreedor ú la pena que establece el artículo 1 de la ley 3972 en armonía con su articulo 11, La sentencia reenrrida de foja 51 así lo ha declarado, por lo que me límito, con estricta sujeción á las constancias de antos, á pedir á V. E, se sirva confirmarla por sas Mndamentos, Sabiniano Kier,
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-394
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos