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Fallos: 93:391 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 301 Que respecto á Manzolillo la prueba es completa, y los he- ! chos por él ejecutados caen bajo la sanción del artículo sesenta y dos de la ley penal de eatoree de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, y los concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos veintidós, se confirma ésta, con costas, Notifíquese con el original, y devuélvanse, BENJAMÍN PAZ, — ABEL BAZÁN, — Octavio BUNGE. — NICANOR G, DEL SOLAR. — M. P. Daract.


AUTO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 19 de 1901, No admitiéndose contra las sentencias de esta Suprema Corte más recurso que el de revisión autorizado por el artículo — quinientos cincuenta y uno del Código de Procedimientos en lo criminal, y no encontrándose el presente caso comprendido en dicho artículo, apareciendo, por otra parte, que el recurrente ha estado debidamente representado en autos, no ha Inugar. BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. —
E Octavio BUNGE. — NICANOR G.
DEL SOLAR. — M, P. DArAct.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-391

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