En el primer caso son del exclusivo resorte del poder administrador, no pneden ser sometidos á la revisión del poder judicial, y no tienen otro correctivo que la queja ante el superior jerárquico, si lo hay, 6 en st easo el juicio político si hubiera mal uso de la autoridad. :
En el segundo y tercero, enel orden nacional, donde no hay establecido tribal de lo contenciosoadministrativo, es el poder judicial, ejercido por los jueces federales, el encargado de amparar los derechos coneuleados, mediante el rechamo de La parte dambiticada, cenando por razón de la materia ó de las personas, deban conocer, (Ramón Ferreira, Vixtas fixcales, página 3387 José María Moreno, Obras jurídicas, tomo 1, páginas 343 ú 3037 Escrich, Diccionario de legislación y jurisprudencia, edición de 1875, tomo HIT, página 827, palabra: Jurisdicción adminixtratira.) 67 Que entonces no cabe duda que el caso xub:judice, sen que elacto o hecho origen del pleito se considere ejeentado por la municipalidad de San Pedro, 0 por el poder ejeentivo de la provineia, entra en lo conteneioso-ndministrativo, desde que con el, dire el actor, se lesiona un derecho perf eto, ya porque se le imponen cargas que dicen no le corresponden, ya porque se le ataca sit propiedad, sin derecho, y tal inenmbe juzgarlo á la justicia ordinaria, 7" Que suponiendo á la provincia de Buenos Aires responsable por la apertura de los pasos á nivel, como un acto de su poder ejeentivo, en virtud de la manifestación hecha á foja 15 y decreto de foja 33, no sería caso de jurisdieción originaria de la Suprema Corte, porque no renne los requisitos exigidos por el artículo 1 de La ley de competencia y jurisdicción de 14 de septiembre de 1563 y además, la demanda, noha sido instamrada eontra la provincia, sino contra la municipalidad de San Pedro, como ejecutora direeta del acto que motiva el pleito, 5 Que no es exacto tampoco que todo pleito entre el poder
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:339
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