E EJE FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
que el que surge de su espíritu y de los términos en que está redactado, El legislador al redactar sus disposiciones ha tenido en vista la seguridad en la percepción de los derechos fisenles y la pro4 pia seguridad dela navegación, Cuando se establece terminantey mente que «ningún buque podrá fondear en puerto no habilitado, ni atracar a otros Ingares de la Nación, que los exelusivamente permitidos para las operaciones de carga y descarga », salvo en los casos de fuerza mayor mencionadas en su segunda parte, es indudable que la ley no quiere, no acepta, no permite, bajo nin gún pretexto, salvo el caso de fuerza mayor, fondear ni atracar á lugar alguno de las costas nacionales que no esté destinado paralas operaciones de carga y desearga, No se puede poner en duda que la costa de San Isidro se una costa nacional.
Se desprende de autos que al Apolo fé apresado en un hugirr más ó menos cercano á la costar de San Isidro, que no está habilitada para la carga ni la descarga de bigues, La cirennstanecia de que e Apolo no haya atracado ú la costa firme, conformándose su eapicán con hacerlo fondear en un Inarmás ó menos cereano ú la misma costa, desde el enal desprendió una embareación quelo condujo á tierra, no quiere decir que dicho buque haya estado er lugar no habilitado.
El Apolo fondeado en un lugar no habilitado de la costa ma cional de San Isidro, aún sin atracar á la costa, ha violado asi el citado artienlo 590 de las ordenanzas aduaneras, Si el Apolo no atracó á la misma costa MÉPorque su calado no | se lo permite y porque estando en an Ingar vecino, con las luees | apagadas, podía valerse. en el momento oportano, de los botes, r que son auxiliares de las operaciones del transporte marítimo, E para efeetnar la descarga valiosa del tabaco enyo dueño 6 re| mitente no es conocido del capitán del bugue, no siéndolo tamE poeo el que figura como destinatario, y habiendo resultado am
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:312
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