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Fallos: 93:313 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| + Y TE E DE JUSTICIA NACIONAL 313 bos desconocidos, según las dilivencias de foja 12 del segundo enerpo de autos, El Apolo no ha precisado atracar á la costa para desembarcar á su capitán ó patrón con varios marineros, como consta que lo hizo, Un buque mercante no prede desviarse de su rita y fondear en la vecindad de las costas nacionales, no antorizadas para la carga y descarga, sino con motivo de la fuerza mayor á que hace referencia el artíenilo 590 citado, en su segunda parte, No es procedente, pues, la interpretación que el reenrrente da al referido artíenio de las ordenanzas, porque dicha interpretación es contraria, abiertamente, al espíritn fiseal de las leyes -— aduaneras, Según el apelante, es menester que un buque fondee en puerto no habilitado ó atraque á costa no habilitada también, para que exista la violación del precepto legal citado.

De manera que según este criterio, un buque puede fondear en un Ingur no habilitado para la carga ó descarga, más ó menos próximo ú la costa nacional, sin violar aquel precepto. Esto no es aceptable, repito, porque desde el Ingar próximo ú la costa, no autorizado pára las operaciones de carga ó de la descarga, un buque puede descargar ó cargar entierra firme, valiéndose de los anxiliares del transporte marítimo. No es necesario atracar para cometer un contrabando, que es lo que el artíeido 590 quiere evitar, en garantía de los intereses ficales y de la navegación, En el Apolo se ha infringido el artíenlo 890 de las ordenanzas y st cargamento es por ello pasible de la pena que establece el artículo 1023 de las mismas, El capitán Amoretti, respecto al eual no se encuentran en autos comprobaciones suficientes para considerarlo autor del delito de contrabando, es evidente que ha incurrido en la infracción del referido artíenlo 590 de las ordenanzas de aduana,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-313

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