deudor de costas, porque desde el primer momento reconoció la denda y manifestó la voluntad de pagarla, exigiendo simplemente que se completara el título con que se lo ejecutaba, con otros comprobantes necesarios, Que de ese escrito se corrió traslido, sin perjuicio, á la parte ejeentante, quien lo evacuó diciendo, que la primera parte del escrito del demandado importa retirar las excepciones qué opuso á la ejecución deducida, á mérito de la obligación hipotecaria presentada, por lo que corresponde dictar la sentencia de remate, ordenando se lleve adelante la ejeención, con costas, Quela liquidación que solicita el demandado,así como la disensión que hace respecto de sí debe ó no los intereses y las costas del juicio, son inoportunas, y por esto no deben ser tomadas en consideración; si bien rechaza desde Juego los fundamentos de esas alegaciones, porque él demandó á Luque como dendor de la obligación hipotecaria que presentó y no como depositario de un embargo judicial, de cuyo anto, el ejeentado nmnea té notificado, Que, por consiguiente, el doctor Laque es deudor de los intereses estipulados en el contrato hipotecario, como es den dor también de las costas por tratarse de un juicio ejecutivo, Y considerando: Que la manifestación hecha por el ejeentatdo en el escrito que presentó después del Namamiento de autos, no importa, como lo piensa el actor, retirar las excepciones opuestas al juicio ejecutivo, sino reconocer que, mediante la prueba producida, se ha subsanado la deficiencia del título, en enya virtud se le demandó, y que por consiguiente, la ejecutante tiene hoy derecho de cobrarle el todo de la deuda.
Que, efectivamente, cenando se inició la presente demanda ejeentiva, en 22 de agosto de 1599, estaba en vigor el anto dietado en mayo 4 de 1593, por el juez de primera instancia en lo , civil dela cirennseripción de esta ciudad, corriente á foja 72 vuelta del expediente traído ad efectum ridendi, según el enal T. xCHI. 19
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:289
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