2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y aun enando así ho ese y se aveptase que la notificación no le Mé hecha, esa circunstancia no basta para oponerse ú la eje eución, conservando la fuerza ejeentiva de la acción y sólo le da derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que tuviera contra el acreedor cedente aun las meramente persoriís les, como lo tiene resuelto la Suprema Corte en el tomo 14, pagina 41 de sus fillos.
Que abierta la emisa 4 prueba, por diez días, se mure go el expediente sobre embargo preventivo seguido por de ña Concepcion Ruda de Pessolano contra los esposos Acta y i hanegas, pedido al señor juez de primera instameña en lo eivil y comercial de esta cima a solicitud de la parte ejeentantes y vencido el término probatorio, sin La presentación de otros pruebas, se llamo mitos, Que en este estado del juicio, se presenta el ejeentado, manifestando que eree, enalquiera que sea la acción con que sele demanda — a titulo de depósito ó de contrato — que la ejeentante Corina Pené ha sabsanado las deficieneias de sita tilo, mediante la prreba producida y que hoy tiene personería.
para cobrar el todo de la denda, no teniendo ya mul que opo hera str pretensión, por lo que el presente juicio deja de tenes razon de ser: pidiendo, en consecuencia, se ordene da Viquidación del crédito demandado, con arreglo a las preseripeiones de derecho agregando que en dicha liquidación debe tenerse - presente que solo es dendor de la cantidad de pesos 6666 con 66 centavos oro sellado, como capital, más los intereses de esir str mara razónide 9 por ciento annal, 4 contar desde el 15 de abril ele 1593, hasta La fecha que Mé notificado su apoderado Montiel de la orden de 1-tención dada por el juez en lo eivil de esta eíndad, á pedimento, precisamente, dela ejeentante, por enyo motivo no efectuó el pago de la obligación al veneimiento del plazo estipulado, lo que también exeluye la morosidad que se le atribuye á los efectos del cobro de intereses, y que tampoco es
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:288
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