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Fallos: 93:287 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ke DE JUSTICIA NACIONAL 287 a suma sobre que versa la presente ejeención debe ser integra mente entregada á Corina Pené, ejeentante en estos antos, lo que promete probar en la estación oportuna de este juicio, que la novación alegada no ha existido, ni las partes han querido en ningún caso sustituir la obligación del doctor Luque por ningnna ofra: 1 porque el depósito judicial no se verificó por falta de notificación al doctor Luque ; 2 porque la novación es un pago y éste no se ha verificado en ninguno de los modos que el derecho autoriza ; que para que haya novación es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva eomvención ó que la existencia de la anterior obligación sea incompatible con la mueva, porque la novación no se preste, y ese consentimiento no ha existido, pues ella jamás ha pensado constituir al doctor Luque en depositario de los fondos que le adeudo ; que sus relaciones de derecho con los herederos de | Araujo son independientes de la obligación que Luque tiene á su favor : y por consiguiente, enalquiera que haya sido el resultado del pleito que ella mantuvo con esos herederos, no prede en ningún caso alterar esa obligación, y menos extinguirla, sino por alguno de los modos designados para la extinción de las obligaciones; y por último, para que haya podido existir novación era preciso que ella, los herederos de Araujo y el mismo deudor Luque, hubieren manifestado expresa conformidad de transformar la primitiva obligación en la que proviene del depósito, y esa conformidad no ha existido: que respecto ú la falta de la notificación al doctor Luque de la cesión hecha á su favor del crédito que demanda y que éste alega, para llegar á la conclusión de que esa cesión no produce efectos Jegules á su respecto, dice que el ejeentado doctor Luque ha recibido judicial y extrajudicialmente esa notificación, porque no siendo ésta otra cosa que el conocimiento que de la existencia y subs tancia de la cesión se da al dendor, el mandamiento de ejecnción y este mismo juicio ejecutivo constituyen esa notificación

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-287

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