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Fallos: 93:284 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 Son de cargo del ejeentante las costas cansadas antes del levantamiento del embargo, y de cargo del ejeentado las emisadas en el juicio ejeentivo con posterioridad, Caso, — Lo indica el sizniente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Corrientes, marzo 25 de 1901, Vistos : Estos autos ejecutivos para resolver las excepciones de intabilidad del titulo y novación, de los que restilta :

Que La señorita Corina Pené dedujo acción ejeentiva contra el doctor Tomás J, Luque, fundándose en que éste no ha pagado ú st vencimiento la obligación hipotecaria que contrajo 4 favor de los esposos Fermin Acuña y Reyes Banegas, de la que ella es tirar, a mérito de la donación hecha á st favor por don Juan Sacotegni comprador de ese crédito hipotecario álos referidos conyuges Acnña y Vanegas, Que justificado el Mero y examinado el documento de obligación, se libró el anto de solvendo por la cantidad que mensa la oblización, ó sea, seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos oro sellado, sus intereses y las costas del juicio.

Que no habiendo el ejeentado veriticado el pago dentro de q tercero día, se libro el mandamiento de ejecución y embargo, trabándose éste en el inmueble gravado en garantía del crédito, por no haberse hecho el pago en el acto del requerimiento, Que citado de remate, el ejeentado opuso á la ejeención las excepciones de inhabilidad del título y novación, Mndando la

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-284

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