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Fallos: 93:286 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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286 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que el demandado alega y presenta como fundamento de la excepción de inhabilidad del título, es adulterado, falso y por consiguiente nulo, porque el auto que en él se transeribe, no Mé dictado en el juicio que allí se expresa — el que, por otra parte, jamás existió — ni la copia Mé ordenada por juez algraho, como se asevera en ese documento, y que además, ese anto no fé notificado al doctor Lugue, en la forma que el derecho autoriza, lo que habría sido necesario para que, previa suaceptación, quedare investido enel carácter de depositario, y las partes obligadas ú respetar el depósito que se le encomengabia; que lo que hay de verdad en las referencias del ejeentado es que doña Concepción Ruda de Pessolano, por sí y por si hija menor Maria Araujo, solicitó nn embargo preventivo de La suma de diez mil pesos oro sellado que el doctor Tomás J. Luque adendaba a la señora Reyes Banegas de Acuña, y obtuvo que se ordenar: al dendor el depósito de esa cantidad, dentro de tervero día, en el Banco de la Provincia, 4 la orden judicial, provideneia que Mé modificada posteriormente, en 4 de mayo de 1593, ai mérito de la oposición hecha por el apoderado de Laque, Mandada en que no tenía fondos disponibles para efectuar el deposito, y en que los plazos para el pago de la obligación al acreedor no estaban vencidos, todo lo enal se hizo sin intervención de doña Reyes Banegas de Acuña, á quien ella sucedió más tarde, y por lo tanto, mnes pudo prestar su conformidad con el anto transcripto en el doemmento de foja 453 que, por otra parte, el erédito que se ejeenta ha dejado de ser litigioso, en Mera de la transacción de foja... celebrada entre ella, la vinda de Pessolano y el tutor de la menor María Araujo, que la autoriza á cobrar todo el erédito, y el anto de mayo de 1593, único Mudamento de la excepción de inhabilidad, ha quedado sin efecto, en mérito del convenio hecho entre los citados aereedores de Lugue, corriente en el juicio tramitado ante el juez de la provincia. por el que se hace saber al doctor Luque, que la

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-286

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