E 280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
estado psicológico y otras cirennstancias que influyan indudablemente, f Por lo tanto, y de conformidad a la disposición citada, el ¡nzgado teniendo en enenta la confrontación operada y los ens antecedentes de sae se ha hecho mérito precedentemente, con sidera satisfactoria la prneba producida á este respecto, y de elara auténtico el docnmento privado de esta refereneia, En enanto a la segunda enestión, 7 Que el traspaso de foja... es un docnmento privado, porel que se constata simplemente la existencia de mua convención celebrada entre don Remigio Suaste y don Pedro Callaba; que no puede en manera alguna reemplazar el contrato de compr:
venta, pues que se trata de la transferencia de inmuebles, «ue debe ser hecha por medio de escritura pública, segrin terminan te disposición del artiento 1154, inciso 15, del Codigo Civil; pero como tal convención forma para las partes ma regla 4 La enal deben someterse como á la ley misma, y Tas obliga no solo á loque está explicitamente expresado, sino á todas las comseenencias que puedan considerarse que hubiesen sido virta:l mente comprendidas enella (art, 1497 y 1495, código citado), y > de La enal deriva ma obligación de hacer que antoriza alde mandado á gestionar la escrituración que h exigido en geran tia de ss derechos (art. 1155 y TIST, código citado), des 4 de que el precitado documento demuestra que ha enmplido por su parte 4 entera satisfueción del vendedor las obliga ciones que en str carácter de comprador le correspondían.
« Tomada por el comprador la posesión de la cosa vendida, y paguda una cnota del precio, conforme á lo estipulado, la es efración queda en el caso de una obligación de hacer por f parte del vendedor », estableció la Suprema Corte en nr easo semejante (serie 2, tomo 7, prig. 28), k S Que del tenor del documento referido se deduce, asimismo, K que él importa ana constancia 6 convenio, por el que el enajeE | | E E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-280
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