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Fallos: 93:278 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E] FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tiempo y lugar en que pasó leyes 32 y 41, tít. 16, part. 3); 6" que el señor Suaste encargó ú un tercero, para que arreghira este juicio, bajola base de que se le dieran cuatro ó cinco manzanas del referido terreno (posiciones de foja 150), 3» Que de lo que se acaba de consignar, y atenta la conformidad de los testigos del demandado, contra quienes no se ha opuesto tacha alguna, se infiere tógicamente que don Pedro Callaba ha poseído los terrenos en enestión 16 años por lo menos, y que durante este tiempo incluso el mes de enero de 1575, fecha del documento alidido, el demandante don Remigio Suaste ha residido permanentemente en Villa Mercedes, 1 El Código Civil, enel título De Jox instrumentos privados, prevé el caso de que el que aparece firmando un documento, hegare su firma, y dispone se proceda entonces al cotejo y comparación de la letra, pudiendo admitirse también otras prnebas sobre la verdad de la firma que Neva el aeto, y agrega que la comparación de la letra se ordena para auxiliar el juicio del juez, y para que, unido el parecer de los peritos á los demás antecedentes, pueda resolverse él pleito con más seguridad (art.

1035 y sti nota explicativa). Esta diligencia probatoria ha sido practicada con arreglo alo que determina la ley de procedi mientos en los artienlos 154 y signientes del titulo X VIT y los demás datos que concurren á robustecerla, quedan expuestos en el considerando segundo, 5 Que la ley no ha sido siempre explicita y terminante en materia de nulidades, y la regla de más constante aplicación parece ser en caso de duda, que en general debe estarse por la e subsistencia 6 validez del acto, sí por otra parte, no existe nn interés de orden público 6 de la misma ley, La Suprema Corte en una circunstancia análogo ha sentado como doctrina que, «nn contrato argítido de falso debe considerarse como imtén tico, si á la verdad de su firma reconocida por peritos y por los la E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-278

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