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Fallos: 93:279 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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jueces, se agrega la de su contenido, resultante de las constancias de autos » (serie 15, tomo 4 pág, 198), 6° Que aunque la prueba que resulta del cotejo de firmas noes plena y concluyente, cenando no han intervenido testigos presenciales que aseveren haber visto otorgar y subseribir á la persona enyo nombre aparece enel documento, y que hayan A fallecido ó por enalquier motivo no hubieran comparecido á declarar, arroja no obstante una vehemente presunción de veracidad, como se deduce de la Jey 115, titulo 18, partida 3":

siendo de notarse, que la misma ley deja al eriterio del juez admitir ó rechazar la mencionada prueba, según lo que descubriere en vista de los instrumentos y delos demás antecedentes que pudieran constar en los autos, Y después de producido el examen motivado de los peritos calígrafos (f. 203 4 207, y E 215), tenidos como tales y nombrados de común acuerdo :

por las mismas partes interesadas y no desconocida su competencia, en que declaran contestes ser de don Remigio Suaste la firma del documento impugnzdo. enyas conclusiones son terminantemente asertivas, y oídas también las explicaciones dadas por ellos enla audiencia que refiere el acta de foja 211 vuelta, el proveyente ha verificado personalmente el cotejo, con idéntico resultado, pudiendo afirmar, aun sin conocimientos especia les sobre la materia, que es tal la semejanza de la letra y firma de dicho documento y las de las aducidas como indubitadas, que entre ellas no se advierte diferencia alguna suficiente para poder asegurar que alguna de ellas no haya sido puesta por el autor de las otras, porque la letra en todas ellas tiene un mismo carácter bien determinado, y aún entre las mismas firmas reconocidas por verdaderas, se notan Jigeras y casi inaprecia bles variantes, que como dicen los peritos y lo expresa la mencionada ley de partida, deben de atribuirse á la inseguridad del pulso, á vejez ó enfermedad, clase de papel, distinta pluma, tinta, diferencia de tiempo y lugar, diversa posición del enerpo, i 5

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-279

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