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Fallos: 93:267 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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paciones humanas en pueblós y naciones gravan al individuo; queen ese modo retribuye á la sociedad los beneficios que de ella recibe y reporta, subordinándole á las penas que las mismas leyes han establecido para castigar el dolo y la defrandación.

Que á pesar de todo, los impuestos y "ax leyes que los rigen se deben interpretar siempre en sentiúo rest :ietivo, como todas las leyes penales y si respeeto de éstas no se considera delicuentes sino al que de una manera inequívoca La obrado con manifiesta intención criminal, « fortiori, en materia de impuesto, no se deben aplicar las penas consiguientes sino á los que en los hechos ocurrentes hayan demostrado la intención eriminal de defrandar, ' Que, finalmente, el fisco no es ni puede ser el enemigo implaenble de la sociedad, el victimario siempre en acecho del cindadano á fin'de ensañarse contra su dendor, sus bienes y hasta su reputación por omisiones inocentes y destituídas de toda intención fraudalenta.

Después de consideraciones generales sobre la responsabilidad que surge de la omisión cometida, termina el demandado pidiendo que segleciare que noestá obligado al pago de la multa, interponiendo el recurso de apelación para ante el ministerio en caso de serle desfavorable la -_ resolución de la administración de Impuestos Internos, 3 La resolución corriente ú foja 6 vuelta recaída en la petición de Cremonini fué adversa á los intereses de la destilería y el señor ministro de hacienda, oído el dietamen del procurador del tesoro, confirmó dicha resolución ordenando se pasarán los antecedentes al fiscal ad hoe, doctor Agustín Urdinarrain, para que iniciara ante el poder judicial las gestiones necesarias para obtener el pago de la multa .

4 El doctor Urdinarrain deduce la acción ordinaria contra la destilería « La Rosario » por cobro de la suma de 7904,40 pesos moneda nacional curso legal, que arroja la planilla corrien

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-267

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