DE JUSTICIA NACIONAL 269 | los fabricantes en la expedición y ventas de los alcoholes á los ñ efectos del impuerto interno; reción en el corriente año se ineluyó en el artíenlo 16 de la Jey número 3057, 3" Que, por otra parte, del informe de la administración de impuestos internos corriente á foja... resulta quela destilería «La losario» ha abonado en la oficina respectiva el derecho de los 1555 litros que fueron detenidos con fecha 13 de diciembre por faltarles á los boletos talonariosque los ¿núaba, el sello perforador establecido para inutizarlos, 4" Quela facultad conferida al poder ejeentivo por el artíenlo 56, Constitución nacional, no debe confundirse con la ley que es una regla general establecida por el que ejerce la sobe- ! ranía para dirigir, premiar ó eastigarlas acciones de sus súbdi- | tos; mientras que el deereto no es otra cosa que la resolución mandando promulgar esas leyes reglamentando su ejecución, enidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias, 4 Por estos fundamentos, los aducidos en el precedente escrito por el representante de la sociedad demandada y las consideraciones expuestas en el de foja... fallo : absolviendo á la desti- :
lería « La Rosario » de la multa impuesta por el fisco de la Nación. Notifíquese original.
Juan del Campillo,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 10 de 1901.
Vistos y considerando: Que está acreditado, que la compañía «La Rosario» abonó en oportunidad el impuesto correspordiente ú los cascos de alcohol á que se refiere esta cansa,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:269
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