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Fallos: 93:265 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE ICSTICIA NACIONAR 205 las epermeiones que buin died hayan ír esta emirsa, han sido los de comisionistas y comitente, Que con arreglo al artiento doscientos setenta y siete del Codigo de Comercio, el comisionista esta obligado a rendir al co mitente, hego de eviemnda La comisión, ementa detalimaa y jua tificada de todas las operaciones y cantidades entregadas ó pereibidas, Que este deber que se halla, por otra parte, establecido por los artíentos sesenta y ocho y setenta del mismo código, según lo hace observar la sentencia recnrrida, se halla también reco nocido por el demandado, Por estos fundamentos concordantes de La senteneia apelada :

de foja ciento treinta y dos, se contirma ésta, con costas Notifíquese econ el original y, repuestos los sellos, devnélVilINO, BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN, — Ocravio BUNGE,—NICANOR G, DEL SOLAR. — M. P. Daract,

CAUSA CDLXXXITI
El fisco nacional contra la destilería « La -Koxario » sobre imposición de una multa Sumario, — Resultando de los hechos y cirennstancias de las cansas que en la omisión denunciada no ha habido la intención de defrandar la renta pública, debe absolverse al imputado de la multa correspondiente á dicha omisión,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-265

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