te á foja 15 y corrido traslado de la demanda fué evacuado por el representante de la sociedad demandada en los términos que expresa el escrito de foja 32.
Y considerando : 17 Que en el presente caso la cuestión á resolver es si la sociedad demandada ha incurrido en los actos dolosos á que se refieren los artíentos 6 y 14 de la ley sobre impuestos internos que regia enando tuvo lugar el embargo de la mereaderia, No ha sido negada por la administración la existencia de los hechos atfirmados por la sociedad demanda de haberse enmplido los reguisitos indispensables para demostrar que no ha habido veultación de datos con el propósito de defraudar al fisco, tales como ha manifestación jurada, que está de acuerdo eon las enineciaciones de los boletos de control que pueden servira comprobar la verdad de esas manifestaciones, litraje, número de orden, fecha de salida, y finamente las constancias de sus libros que deben estar en armonta con sus declaraciones, Se dice que la sociedad demandada no ha presentado la prueba de haber pagado el impuesto como lo afirma, Esto incumbe probarlo al actor, bastando para ello la existencia del crédito en los libros de la administración para intentar su cobro por la via ejeentiva, como lo ha declarado la Exma. Suprema Corte en los distintos casos que se registran en sus fallos, serie 2°, tomo S, página 1997 serie 2, tomo 10 pág. 548 .
Se trata, pues, de una simple omisión del sello perforador, perono dela existencia de an hecho que puede afectar los intereses del fisco y que implique un delito pasible de pena corporal ó peennizaria.
25 Que la ley de impuestos internos que regía el año próximo pasado no contiene la disposición que el envase deba le var el sello perforador, enyo omisión ha dado hyrar 4 esta de manda y este requisito exigido para controlar la ejeención del impuesto emana de la disposición del artículo 1 del deereto de 10 de abril de 1593, determinando qué requisitos deben Henar
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:268
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