ES 210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 7 ee 1501 Vistos en el acuerdo y considerando : Que según se expresa en el escrito de foja ocho, las actoras son argentinas, si bien re resulta acreditado por la información que precede que se encuen tran domiciliadas en el extranjero, invocándose esta última eirennstancia para hacer surtir el Mero federal, Que ella es ineficaz á los efectos que se persiguen por enanto el artíenlo cien de la Constimeión y primero de a ley de juris dicción y competencia se han referido sólo á los cindadanos vecinos de provincia, á los que, á los efectos del Mero, se equipa ran los vecinos de la Capital y territorios federales, y 10 a los domiciliados en el extranjero.
Que siendo la jurisdicción federal una jurisdicción de excep ción ella no puede extenderse á otros casos que a los que le hai sido atribuidos expresamente por la ley, entre los que no se en enentra el preserte, Por esto se deelara incompetente este tribumal para entender en la demanda deducida, Notifíquese original y repuesto el papel, archivese.
BENJAMÍN PAZ. — ABEL DAZán. — OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL SoLaR. — M. P. Daract.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:240
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