E a 236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Sando un certificado médico, y pedía que no pudiendo coneni reir á la audiencia se señalara otra en la sema que seu guia esa fecha, El juzgado proveyó: Buenos Aires, novieni É 2 de 1901. En mérito de la enfermedad alegada por el reenrrenE te, y no habiendo podido constituirse el juzgado en el domicilio 5 del señor Casal, comoesta decretado A foja 113, se señala nue f vamente la audiencia del 6 del presente mes á la Len pun| to p. m. para que comparezcan las partes á juicio verbal, bajo E apercibimiento de realizarse con la parte que concurra y en E caso de subsistir el impedimento alegado por el demandado, el É juzgando se constituirá en st domicilio, á efecto de que tenga E Ingar allí dicho acto, | ENG de noviembre á la 1y 45 minutos p.m. el demanda | de presento otro escrito acompañando un certificado médico, | expedido ese mismo día, diciendo que necesitaba ausentarse E al campo por seguir enfermo y por el término de 20 días, por lo que pedía se señalara otra audiencia para després de si É regreso.
|: En enmplimiento del deereto transeripto, el juzgado se consN tituyo al domicilio del demandado, y preguntado por el señor E Casal se contestó por una persoma de ha essa, que el dia inte E : rior se había ausentado ú Flores. Levantada el acti con la | intervención del representante del actor, se dietó tres días después, ó sex el 19 del mismo mes, sentencia mandando desalojar la referida casa en el término de cinco días, enya senteneia B fué notificada al señor Casal el día 21 del eitado mes, É Cuatro días después, el demandado presentó escrito interpoí , niendo recurso de apelación para ante el superior, El juzgado 19 proveyó: Buenos Aires, noviembre 26 de 1901, De acuerdo con F lo establecido en el artíento 592 del Código de Procedimientos, Er no se hace lugar al recurso, — Urdinarrain.
ú Con fecha 25 del es indicado, el actor presentó escrito di3 ciendo: que habiendo vencido el término acordado al demandala
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:236
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