do para que desalojara la ensa, sin que lo haya verificado, pedía se librara orden de Janzamiento, El juzgado proveyó de conformidad, Hago presenteú V. E. que el mismo procedimiento Mé observado por el demandado y por el juzgado, para el reconocimiento de la firma puesta por el señor Casal en el contrato de arrendamiento de la recordada casa, presentado por el actor en el juicio que le signe por cobro de alquileres, y en enyo juicio elactor ha presentado un escrito manifestando que el demandado estaba desocnpando La easa, llevando los objetos embargados en el juicio por cobro de pesos, por lo que pedía al juzgado se librara oficio al jefe de policía para impedir á Casal sacara de la casa dichos objetos que son un galpón de madera, dos ehatas y tres enrros, EF juzgado proveyó de confortidad.
Antes de terminar este informe hago inalmente presente á V. E. que en la elánsula novena del contrato de arrendamiento mencionado, enya firma del demandado le Mé dada por recono cida en su rebeldía, dice: á falta de pago de nn solo mes de alquiler en la forma convenida (del 17 al 6 de cada mes) en el presente por parte del loeatario Casal, quedaría resuelto y cancelado éste, teniendo el loeatario sólo 15 días para desalojar, con reminecia de otro término 6 trámite legal.
Es enanto tengo que informar a V. E.
> Agustín Urdinarrain.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 7 de 1901, Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del presente informe, según el que el juicio en que se ha pronunciado el auto re
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:237
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