Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:215 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

14 de junio don Angel Rebufreti le abonó la suma de 20 pesos en un billete de ese valor, con el cual se dirigió esa misma tarde á una Cienda de la calle Córdoba donde compró unos calzoncillos en la suma de un peso treinta centavos, dando dicho billete para que se cobraran dicho importe, recibiendo en cambio un billete de diez pesos, uno «le cinco y lo demás en moneda de hiquel; que continó gastando en bebidas durante dos días, basta el día en que Mé detenido; que no le quedaba más dinero que el billete de diez con el que Mé á la tienda Bermejo pasando Lavalle, donde compró dos pares de medias en 50 centavos, entregando el billete de diez pesos para su pago; que el dueño del negocio tomó el billete y después de examinario salió á la calle, regresando con una persona que eree es empleado de policía, quien le secuestró el billete y lo condujo detenido á la comisaria; que al ratificar su declaración ante este juzgado, modifica la parte que se refiere á la procedencia del billete, diciendo que lo trajo de la Tierra del Fuego.

Que cerrado el sumario y pasado en vista al señor procurador fiscal, éste se expide á foja 19 solicitando se condene al procesado á la pena que determina el artículo 4 de la ley 3972, en su minimum, dado el valor del billete cirenlado y la cirennstancia de hallarse el antor en estado de ebriedad cenando cometió el delito.

El defensor, contestando la acusación fiscal, solicita la absoInción de enlpa y cargo para su defendido por estar exento de pena, debido al estado de ebriedad en que se encontraba cuando cometió el delito y atenta la disposición contenida en el ineiso 1 del artículo 81 del Código Penal, Abierta la entusa á prueba, no se produce ninguna, lamándose autos para sentencia á foj: 22 vuelta, Y considerando : Que la cirenlación del billete falso de foja 1, así como la persona de sn autor, se encuentran debidamente justificadas por la existencia del cuerpo del delito,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos