O nes exteriores, ú enya disposición será puesto el detenido, de O jándose copia de la presente resolución. Notifíquese con el oriO ginal y libreseal señor jefe de policía el oficio necesario para que transfiera al detenido á la orden del señor ministro, $ Francisco E. Axtigneta.
É :
E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
a Huenos Aires, noviembre ES de 1901, y Suprema Corte:
q Elanto testimontado a foja 27 vielta revela que el procesa F de Marcelino Martinez Feito reclamado a nombre del gobierno y de España, se encuentra procesada ante el juez de instraeción F dela provincia de Santa Fe, e En presencia de tal hecho, sir extradición no serra procedente E antes que hubiera concluido el proceso Jocal y sufrido el reyes rico la per, si Inibiera age e ella, e. El tratado de extradición con España, aprobado en 1551 por A La ley número 1175 que está vigente, declara expresamente en E suelansula 67, que si el individno reclamado se hallare enjuiciado por an erimen o delito cometido en el país en que se enenentra 4 asilado, la extradición sera deferida hasta que concluya el jnieio que se sigue contra el, o sufra la pere que sele impusier:.
e: La elánsula del tratado no hace excepción ni establece dís Y tinción por razon de la naturaleza del delito 6 de la época en y que Mera perpetrado, Basta que conste la perperración y exista 4 proceso, para que la jurisdicción nacional no deba dejar de ejery cerse sobre el procesado que ha violado las preseripeiones de Y : sus leyes, Le Elartiento 7 del tratado se refiere á las responsabilidades ei viles sin duda, 6 auna aquellos delitos que no producen aeción
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:196
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