2 Que se han llenado las exigencias prevenidas por el mencionado tratado y por la ley procesal acompañándose la filinción del requerido, el anto de prisión dictado en su contra, naturaleza del delito imputado, disposiciones del Código Penal aplicables al caso y requisitoria en forma en que se ordena sea pedida su extradición.
3 Que está debidamente comprobada la identidad personal del requerido, como asimismo que el delito que se le imputa es de los comprendidos en el artíento ?° del tratado anteriormente citado, 4" Que el defensor del requerido al oponerse á si extradición, se apoya en la ciremmstancia de que si defendido se encenentra procesado en el Rosario de Santa Fe ante jurisdieción nacional, á enyo pedido debe deferirse con preferencia al presentado por el señor ministro de España, 5" Que esta argumentación no puede tomarse en enenta en presencia de la disposición expresa del artíenlo 6 del tratado citado que acuerda prioridad á la nación requirente para presentar sus gestiones; lo contrario importaría un desconocimiento de esas eláusulas, que han pasado 4 ser ley suprema para las partes contratantes, 6° Que, por otra parte, habiéndose cometido el supuesto delito imputado á Martínez Feito en la ciudad del Rosario, con mucha posterioridad al cometido en la jurisdicción del país requirente, no es posible dar á aquel una prioridad que haría ilusorias las cláusulas del tratado con España, falseando así los altos fines que se tuvieron en enenta al celebrarlo.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal y de acuerdo con las preseripciones legales ya invocadas y las establecidas en el tratado celebrado entre el reino de España y esta república, se concede la extradición del requerido Marcelino Martínez Feito, En su consecuencia, elévese original este proceso al ministerio de relacio»
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:195 
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