DE JUSTICIA NACIONAL 197 Ro pública sino sólo acción privada, No ereo que excluya el caso 3 actual, que se refiere al delito de estafa, incluído en mestro Có- a digo Penal entre los que entoriza la acción fiscal, E Ante las consideraciones expuestas, concluyo, que la extradi- ES ción solicitada por el señor ministro de España es procedente E contra el procesado Marcelino Martínez, según resulta de los E documentos acompañados: pero que esa extradición debe defe- 4 rirse hasta la terminación del juicio criminal que se sigue con- 6 |] tra el mismo en la provincia de Santa Fe, según lo antoriza el —artíenlo 6 del tratado de 1881 con el reino de España, de confor- í midad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley número 1613 4 y 666 del Código de Procedimientos en lo eriminal. 4 Por ello, solicito de V. E, se sirva confirmar la sentencia re- i enrrida de foja 38 en cuanto concede la extradición, con la de- El elaración antes expresada en lo que respecta á la oportunidad de su ejecución. a Nabinimno Kier. E Eo FALLO DE LA SUPREMA CORTE 4 >| Buenos Aires, diciembre 5 de 1901, ° | Vistos: Deacnerdo con lo expuesto y pedido por el señor a procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia a apelada de foja treinta y dos, se confirma en cnanto hace lugar a á la extradición, con declaración de que ésta se hará efectiva 1 después de la terminación del juicio criminal que se sigue con- a tra el requerido en el Rosario de Santa Fe. Notifíquese con el a original y devuélvanse, y E BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — 5 OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G, DEL e SOLAR. — M. P. DARACT. 1 4 1 re
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:197
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