200 YALLOS DE LA SUPREMA CORTE —— constancias de autos la culpabilidad de los procesados, y que habiéndose concedido la extradición de Vicente Marsili á los — efectos de cumplir la pena que le fué impuesta por el señor juez de sección de Buenos Aires, se suspenda, en sus efectos, la acusación que contra él formula, basta tanto el acusado sea | puesto á disposición de este juzgado, Puesto el enemmsado Marsili á disposición de este juzgado y evacuado el traslado conferido por los respectivos defensores de los acusados, quedó la eanmsa conclusa para definitiva, Y, considerando : 17 Que á pesar de haber negado los actisados Vigiani y Marsili el delito que se les impnta, éste se en— cuentra plenamente comprobado por las declaraciones de los testigos que han depuesto en estos autos, por haberse encontrado en su poder los cuños: completos para la fabricación de monedas de 10, 15 y 5 centavos y demás útiles y herramientas que se detallan en el acta levantada por la policía corriente á foja 2.
2° Que, además, se les ha secuestrado de las ropas que vese tían dos monedas de 10 y una de 20 4 Marsili, todas ellas fal o sas; sin haber podido explicar razonablemente su procedencia y las que, según el informe de la Casa de Moneda, han podido ser E fabricadas con los moldes respectivos que fueron secuestrados en casa de los acusados.
3 Que el pedacito de fundición encontrado entre los objetos secuestrados á Marsili y Vigiani contiene los mismos metales L que las monedas falsas (informes de foja 21 vuelta) lo que viene á corroborar la fabricación de monedas hechas por éstos, | 4" Que el delito de falsificación de moneda metálica de espee vie que tenga curso legal en la nación está previsto y penado |: por el artículo 60 de la ley de 14 de septiembre de 18653, 5 Que tratándose en el presente caso de falsificación de moE nedas de niquel la pena que corresponde es la que fija el artíy enlo 60 antes citado para los que falsiican monedas de cobre, | a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:200
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