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Fallos: 93:190 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Suprema Corte en casos análogos se hace innecesario estudiar las demás cuestiones que propone el demandante, Por esto y fandamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento noventa y ocho, se confirma ésta, con costas.

Notifíquese origin.i y repnesto el papel, devuélvanse, DENJAMÍN PAZ, — ABEL DAZán.—
NICANOR G, DEL SOLAR,
CAUSA CDELXNVI
Don E. Pahambo contra don 8. Frías, por cobro ejeentiro de pesos sobre competencia Sumario. — La denominación de civiles en las entusas que pertenecen al fuero federal por razón de personas, se emples por la ley en oposición á las cansas criminales, y comprende, por tanto, los cansas comerciales también, Caso. — Lo indica el siguiente:

FALLO DEL JUEZ FEDERAL Mendoza, noviembre 1 de 1807, Vistos estos autos acerea de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, y de pago, opuestas por el ejeentado.

Y considerando: 17 Que la ley de 14 de septiembre de 18565,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-190

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