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Fallos: 93:193 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Por lo expuesto, pido á V. E. la confirmación del auto recurrido de foja 41 enla parte referente á la jurisdicción decla- ; rada, .

SNabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 3 de 1901, .

Vistos y considerando: Que el artículo segundo, inciso semundo, de la ley de catorce de septiembre de mil ochocientos :

sesenta y tres, sobre jurisdeción de los tribunales federales, al mencionar las enusas civiles comprende también las entisas comerciales, pues emplea las palabras e/viles en oposición á eriminales, como término genérico, según lo ha establecido la jurisprudeneia de esta Suprema Corte y resulta del contexto general de la misma ley, , Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor , procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja setenta y dos. Notifíquese con el original y, repnestos los sellos, devnélvanse, BENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán. —
NICANOR G, DEL SOLAR.
YT. XCHL. 1

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-193

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