199 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, septiembre 17 de 18595, Suprema Corte : 
El Mero federal procede en esta emtsa por razón de las per sonas, según las constancias de foja 6, aceptadas por el deman «hido, En enanto st la excepción de incompetencia de jnrisdieción opuesta por el reenrrente, en razón de la naturaleza comercial de la denda que motiva estas actuaciones, no debe prosperar, puesto que la jurisdicción de los jueces de sección comprende la materia civil, comercial y criminal; pues el artienlo 2, ineí so 27, «e La ley de jurisdieción y competencia de los tribunales nacionales de 16 de septiembre de 1563, al referirse 4 Tas em sas civiles, en concordancia con el artíento 3 de la misma ley, 5 que se refiere a las entsas criminales, no ha excluido la materia comercial puesto que ello importaría mutiler la jurisdicción fe deral de 17 instanmeia, Por otra parte, la jurisdieción de los jueces de sección es privativo en das entisas de st dependencia, y el artiento 12 de la y: ley de 14 de septiembre de 1563, al enimerar las entisas enyo juzgamiento no corresponde ú la justicia federal, no menciona las eatisas comerciales, En tal concepto, se comprende que e) artíenlo 2, inciso 25, de la Jey de jnrisdieción y competencia de los tribinales nacionales de 14 de septiembre de 1563, al referirse á las emsas eiviE les en que sean partes un ciudadano argentino y un extranjero, haya empleado aguel vocablo en su amplia significación jurídica:
esto es, abarcando las emisas comerciales, que son una ramifiy cación especial del derecho civil, que es el derecho común.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:192 
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